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EMPRESAS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)

En Paraguay, las EMPRESAS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS) se encuentran reguladas por Ley N° 6480/2020, reglamentada por el Decreto N° 3998/2020, la Resolución MIC N° 623/2020 y la Resolución BCP N° 9/2020.

Las EAS fueron creadas con el propósito inicial de que pequeños emprendedores puedan desarrollar una actividad comercial lícita en forma organizada, participando de los beneficios, soportando las pérdidas y asumiendo responsabilidades en forma limitada al capital social aportado o comprometido.

Sin embargo, la redacción de laLey N° 6480/2020 permite que las EAS sean creadas por cualquier persona, física o jurídica, que desee llevar a cabo una actividad lucrativa ya que no regula restricciones respecto a su conformación (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras), a las actividades que pueden desarrollar (excepto algunas pocas que están excluidas) y al monto capital social aportado (no se regula mínimo ni máximo para el capital aportado).

Las dos principales ventajas que se suelen resaltar de las EAS es que pueden ser unipersonales y que su responsabilidad está limitada al capital social aportado, diferenciándolas de las empresas unipersonales reguladas por la Ley N° 6380/19 que son definidas como toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual utilizando conjuntamente capital y trabajo, en las cuales la responsabilidad de sus dueños o propietarios es ilimitada.

Más allá de otras ventajas operativas que le otorga la Ley N° 6480/2020 a las EAS, la posibilidad de realizar una actividad lucrativa de manera organizada, en forma unipersonal y con limitación de la responsabilidad ya estaba contemplada en la denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) regulada por la Ley N° 1034/83 del Comerciante, aún vigente. Si bien estas empresas tienen una personaría solo de carácter comercial y no jurídica, su importancia radica en que la responsabilidad de sus dueños está limitada al aporte comprometido.

Por otra parte, para llevar a cabo actividades lucrativas de manera organizada, en forma colegiada y con responsabilidad limitada, podemos mencionar principalmente a las S.A. y a las S.R.L., ambas personas jurídicas de naturaleza comercial.

Por lo tanto, las principales ventajas que podemos mencionar de las EAS respecto a las otras formas de organización son las siguientes:

  • Respecto a la Empresa Unipersonal, regulada por la Ley N° 6380/19, éstas poseen sólo una personería de carácter tributario, como su nombre lo indica solo pueden ser unipersonales y la responsabilidad de sus dueños es ilimitada.
  • Respecto a la EIRL, éstas solo poseen una personería de carácter comercial a diferencia de las EAS que la Ley N° 6480/2020 les otorga “personería jurídica”, es decir, con su creación obtienen una personería diferente a la de su o sus integrantes.
  • Respecto a las S.R.L., éstas necesariamente deben estar conformadas por un mínimo de 2 o más personas, siendo el límite máximo de 25 socios. Las EAS pueden estar conformadas por una persona y no se estipula un máximo de integrantes. Las S.R.L. además, son sociedades de personas y de capital y las EAS están consideradas solamente como empresas de capital, sin embargo, pueden regularse algunas cuestiones respecto a la transferencia de sus acciones.
  • Respecto a las S.A., éstas también deben estar conformadas por un mínimo de 2 o más personas sin establecer un límite máximo pero las EAS tienen más ventajas en lo que respecta a la flexibilidad de su organización y funcionamiento y no están obligadas a contar con un órgano de fiscalización.

La personería jurídica concede a la empresa o sociedad de que se trate una personalidad independiente a la de los miembros que la conforman, otorgándole:

  1. Una nacionalidad dependiendo del lugar donde es constituida.
  2. Una denominación social y un domicilio.
  3. Un objeto y un capital social asignado o destinado a ese objeto.
  4. Una forma de organización y administración; y
  5. Derechos y obligaciones conforme a la actividad que realicen.
  • Naturaleza jurídica de las EAS – creación

Tanto las S.A. como las EAS son personas jurídicas de capital, de naturaleza comercial. La principal diferencia es que las EAS pueden ser unipersonales y adquieren su personería jurídica con la inscripción en un registro especial dependiente de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda, debiéndose comunicar tal inscripción a la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP). Para la constitución de una S.A. necesariamente deben participar como mínimo 2 personas y ésta adquiere su personería jurídica con la inscripción en la DGRP, previo dictamen de la DGPEJBF.

A diferencia de las S.A. que deben ser constituidas por escritura pública, las EAS pueden crearse mediante contrato o acto unilateral que conste en instrumento público o privado con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes registrables cuya transferencia se formalice por escritura pública, en cuyo caso se deberá llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.

La plataforma virtual habilitada para la creación de una EAS provee al usuario un “Modelo de Estatuto” que, en caso de ser utilizado, garantiza: (i) Que el proceso de inscripción y registro de la EAS se lleve a cabo un plazo máximo de 3 días hábiles; y (ii) La aprobación directa y sin dictamen de los estatutos por parte de la DGPEJBF. En el caso que el Usuario Emprendedor decida utilizar un estatuto distinto, debe formalizarlo por escritura pública o contrato privado con firma certificada y la DGPEJBF no está obligada a inscribir y registrar la EAS dentro del plazo de 3 días hábiles ya que se requiere dictamen previo.

La denominación adoptada por una EAS debe estar seguida por las palabras “Empresa por Acciones Simplificada” o de sus iniciales (EAS). Cuando una EAS esté constituida por una sola persona física, junto a la razón social y al tipo societario EAS, deberá incluirse la denominación “Unipersonal”. Las EAS Unipersonales no podrán adoptar como razón social el nombre de su único integrante, como tampoco el de otra EAS prexistente.

Cualquier sociedad regulada por el Código Civil puede transformarse en una EAS o viceversa. Las EAS Unipersonales que deseen transformarse en otro tipo societario podrán hacerlo siempre y cuando previamente se hayan integrado a la misma uno o más socios.

  • Integrantes

Como ya fuera mencionado, las EAS pueden ser unipersonales o no, es decir, a diferencia de las S.A. pueden estar integradas por una sola persona.

Sus integrantes pueden ser personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeros y responden hasta el monto de los aportes comprometidos. Las EAS Unipersonales pueden integrar otras EAS siempre y cuando éstas no sean a su vez unipersonales.

Dado que el capital social se encuentra representado por acciones, sus integrantes son denominados “accionistas” al igual que las S.A.

Los estatutos pueden prever causales de exclusión de integrantes de las EAS, en cuyo caso deberán cumplir con el procedimiento previsto en el Código Civil para las sociedades en general. Salvo estipulación en contrario prevista en los estatutos, la exclusión de integrantes deberá ser aprobada por el órgano de gobierno con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto que se hayan presentado en la reunión, sin contar el voto del integrante que fuere objeto de exclusión.

Los accionistas pueden formalizar pactos o acuerdos que serán válidos siempre y cuando el plazo de vigencia no sea superior a 5 años. Estos acuerdos son prorrogables por unanimidad de sus suscriptores por períodos de 5 años.

  • Capital social y acciones

El capital social de las EAS está representado por acciones y debe ser íntegramente suscrito en el acto de constitución. Los aportes en especie deberán integrase totalmente en el acto de constitución de la EAS, consignándose el valor que se atribuye a los bienes aportados y los antecedentes que justifiquen esa estimación.

Las EAS pueden emitir acciones privilegiadas, acciones diferidas, acciones de trabajo, acciones del fundador, acciones subordinadas, así como cualquier otro tipo de acciones que estén permitidas por las leyes y las normativas vigentes, Sin embargo, un mismo accionista no podrá ser, al mismo tiempo, titular de acciones privilegiadas y de acciones preferidas.

En los estatutos sociales o en sus modificaciones, se podrá prever la posibilidad de la existencia de acciones sin derecho de voto. En ausencia de esta previsión, se considerará que el derecho a voto que otorgan las acciones es singular. El derecho de voto no se podrá privar cuando se pongan a consideración resoluciones o reformas que otorguen a los accionistas ejercer el derecho a receso.

Las acciones y demás valores que emitan la EAS no pueden inscribirse ni negociarse en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción o en cualquier otra Bolsa de Valores.

Las acciones no necesariamente deben estar representadas en títulos o certificados dado que se regula la posibilidad de que se registren en un libro especial. A estas registraciones se las denomina anotaciones en cuenta y las clases de acciones así registradas son denominadas “acciones escriturales”. Con la inscripción en la cuenta de acciones escriturales se acredita la condición de socio.

Los estatutos de las EAS pueden regular que la negociación de acciones sea sometida a la autorización previa del órgano de gobierno de las EAS como así también la prohibición de negociar las acciones emitidas o de alguna de sus clases, siempre y cuando esa prohibición no exceda los 5 años contados desde la fecha de emisión, prorrogable por períodos iguales si así lo resuelven en forma unánime los integrantes cuyas acciones representen la totalidad del capital social de la EAS. En estos casos, la prohibición deberá asentarse en los títulos o certificados de acciones y en el libro de registro de acciones. Si los estatutos no regulan nada al respecto, toda transferencia de acciones debe ser notificada a la empresa e inscripta en el libro respectivo para que sea oponible a terceros.

Al igual que las S.A., las EAS deben cumplir con todas las normas vigentes sobre comunicación de transferencia de acciones contenidas en la Ley N° 5895/2017 y sus modificaciones, y la comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiarios Finales contenidas en la Ley N° 6446/2019 y reglamentaciones y posteriores modificaciones, con el fin de poder identificar a los accionistas y beneficiarios finales de la EAS.

  • Aportes de capital

Los accionistas podrán realizar aportes en dinero u otros bienes. En este último caso la valuación será la que pacten los integrantes de la EAS en cada caso, indicando en el instrumento constitutivo los antecedentes que justifican la valuación. El mecanismo de valuación de este tipo de aportes debe mencionarse en las notas a los estados contables.

Los valores asignados por los integrantes de las EAS a los aportes realizados en especie pueden ser impugnados por los acreedores en caso de insolvencia o quiebra de la EAS durante los 5 años siguientes al momento en que se realizó el aporte. Si la valuación se realizó judicialmente, no podrá plantearse la impugnación.

  • Órgano de gobierno

La estructura orgánica de las EAS y demás normas que rigen su funcionamiento puede ser establecida o regulada libremente en sus estatutos sociales. En caso de que éstos no dispongan nada al respecto, se entiende que son aplicables todas las funciones y facultades previstas para las S.A. en los Artículos 1079 y 1080 del Código Civil.

En las EAS Unipersonales el órgano de gobierno es ejercido por su único integrante, debiendo dejar asentadas sus decisiones en el libro de actas respectivo.

Las reuniones de los accionistas de las EAS colegiadas pueden llevarse a cabo en su sede social o en un lugar distinto si su estatuto lo permite. Pueden ser convocadas en cualquier momento siempre y cuando la convocatoria sea promovida por el representante legal o el órgano de administración o bien por accionistas que representen como mínimo el 5 % del capital social. El o los accionistas que representen ese mínimo de capital social también tendrán derecho a incluir puntos adicionales en el orden del día.

A diferencia de las S.A. que las convocatorias deben publicarse en un diario por 5 días con 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de realización de la Asamblea, las convocatorias a las reuniones del órgano de gobierno deberán formalizarse por escrito al domicilio denunciado por los accionistas con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que se llevará a cabo la reunión.

Los accionistas tendrán derecho de inspección o verificación de los documentos a ser tratados en la reunión cuando en el orden del día se incluyan cuestiones tales como la aprobación de balances de fin de ejercicio, transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación. Este derecho puede ser ejercido durante los 5 días hábiles y previos a la realización de la reunión, salvo que en los estatutos se haya estipulado un plazo mayor.

El órgano de gobierno se constituirá válidamente con la presencia de uno o varios de los integrantes de las EAS que representen la mayoría de las acciones integradas y las decisiones se adoptarán por el voto favorable de los integrantes que representen la mayoría de las acciones presentes, salvo que los estatutos prevean una mayoría superior. Se considera “mayoría” a la mayoría simple, que dependiendo del caso será la mitad más uno de las acciones integradas para constituir válidamente el órgano de gobierno o bien, la mitad más uno de los votos favorables de las acciones presentes en lo que respecta a la adopción de resoluciones, salvo que se trate de la fusión, transformación o escisión que se requerirá, al menos, el voto de las dos terceras partes del capital social. Los accionistas disidentes o que no concurrieron a la reunión podrán ejercer el derecho de receso. La decisión de fusión, transformación o escisión debe ser instrumentada en documento público o privada y comunicada a la DGRPEJBF.

Otra particularidad muy especial que rige a las EAS es la posibilidad de que el órgano de gobierno pueda autoconvocarse. En este caso la reunión quedará válidamente constituida con la presencia de los integrantes que representen el 100 % de las acciones con derecho a voto. Las actas deberán ser firmadas por todos los presentes y deberá designarse al menos un integrante para que presente el acta a la administración de la EAS a fin de que surta efectos contra ella.

Los estatutos también pueden prever la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo por medios telemáticos. En caso de que se lleven a cabo de esta forma, se deben establecer los mecanismos y medios técnicos para permitir la participación simultánea, incluyendo la posibilidad de que las personas acreditadas puedan participar con voz, ejercer su derecho a voto y acceder a todas las documentaciones a ser analizadas en la reunión. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la reunión, el órgano de administración de la EAS deberá transcribir al libro de actas lo actuado, deliberado y resuelto en la reunión, indicando las personas que asistieron y participaron de la misma. Esta acta deberá ser firmada por las personas designadas al efecto. La EAS deberá contar además con una grabación íntegra de la reunión en formato digital, la cual deberá ser conservada por 5 años.

Los accionistas pueden renunciar al derecho a ser convocados a una reunión para lo cual deberán comunicar su decisión por escrito al representante legal de la EAS. Se considera que aquellos accionistas que no hayan sido convocados e igual asisten a la reunión han renunciado a su derecho a ser convocados salvo que manifiesten por escrito su disconformidad con la falta de convocatoria con anterioridad a la fecha en que se llevará a cabo la reunión.

  • Órgano de administración

La EAS no está obligada a tener un órgano de administración salvo que el estatuto social estipule lo contrario. Si el estatuto no prevé nada al respecto, se considera que la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponden al representante legal designado en el instrumento constitutivo o por el órgano de gobierno.

Si los estatutos prevén la creación de un órgano de administración, éste podrá estar integrado por una o varias personas, accionistas o no de la EAS y debe designarse al menos un integrante suplente en caso de que los estatutos no contemplen la obligatoriedad de contar con un órgano de fiscalización, que sí es obligatorio en el caso de las S.A.

Los administradores también pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa. En este caso, las resoluciones serán válidas si asisten todos los integrantes y el orden del día es aprobado por la mayoría prevista en los estatutos.

Las reuniones del órgano de administración también pueden realizarse fuera de la sede social, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el administrador o representante legal y se debe guardar constancia de acuerdo al medio que se utilizó para llevar a cabo la reunión.

La responsabilidad de los administradores y representantes legales estará regulada por las normas que rigen a los administradores de las Sociedades Anónimas en el Código Civil.

  • Obligaciones legales, contables e impositivas

Las EAS deben registrar sus operaciones en los siguientes libros:

  • Libro de actas del órgano de gobierno.
  • Libro de actas del órgano de administración.
  • Libro de registro de acciones (anotaciones de acciones escriturales).
  • Libro diario.
  • Libro de inventario.
  • Libro IVA Compras.
  • Libro IVA Ventas.

Anualmente, el órgano de administración debe elaborar los estados financieros e informes complementarios correspondientes al cierre del ejercicio y someterlos a la aprobación del órgano de gobierno. Los estados financieros deben estar elaborados de acuerdo a las normas vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En el caso de la EAS Unipersonal, los estados financieros e informes complementarios serán aprobados por su único integrante, el cual dejará constancia de tal aprobación en el libro de actas respectivo.

Las EAS estarán sujetas al cumplimiento de las normas tributarias que sean pertinentes según la actividad que realicen.

En principio, en el aspecto subjetivo, son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y son consideradas como “Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR)” a los efectos del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).

El régimen del IRE que les será aplicable dependerá de la facturación anual y la naturaleza de su actividad (Art. 27 del Decreto N° 3998/2020) y la liquidación del impuesto se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley N° 6380/19 y el Decreto N° 3182/19.

También dependerá del monto de su facturación si las EAS son sujetos obligados a contar con dictamen de auditoría externa impositiva y respecto a las normas de valoración de operaciones dependerá si las EAS realizan operaciones con entidades vinculadas residentes en el exterior, con entidades residentes en el país cuando para una de las partes la operación esté exonerada o no alcanzada por el IRE o bien si realizan operaciones con residentes de países o jurisdicciones de baja o nula tributación, incluidos los usuarios de zonas francas y las empresas maquiladoras.

Por otra parte, las EAS deberán tramitar la obtención de la patente comercial municipal para el ejercicio de su actividad en el municipio que corresponda a la sede social como así también al de sus sucursales y en caso de que realicen alguna actividad regulada deberán tramitar las habilitaciones y/o inscripciones correspondientes ante la autoridad competente (MADES, SENAVE, SENACSA, Aduana, INAN, SEPRELAD etc.).

En lo que respecta a las normas laborales y previsionales, no existe un tratamiento diferente para las EAS con relación a lo regulado para las demás empresas o sociedades comerciales. En caso de que una EAS sea también una MIPYMES podrán acceder a los beneficios otorgados a las mismas por la Ley N° 4457/2012 y sus reglamentaciones.

  • Disolución y liquidación

Las EAS se disuelven básicamente por las mismas causales que el resto de las sociedades reguladas por el Código Civil. En el caso particular de las EAS, la Ley N° 6480/2020 enumera las siguientes causales:

  1. Por vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos;
  2. Por imposibilidad de realizadas las actividades previstas en su objeto social;
  3. Por iniciación del trámite de liquidación judicial;
  4. Por causales especiales previstas en sus estatutos;
  5. Por voluntad de su o sus integrantes;
  6. Por orden de autoridad competente;
  7. Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio de la empresa de manera tal que le resulte económicamente imposible cumplir con su objeto social.

La disolución de la EAS puede evitarse mediante la adopción de las medidas que hagan desaparecer la causa que originó la disolución durante los 6 meses siguientes a la fecha en que ocurrirá dicha causal.

La liquidación del patrimonio de la EAS se realizará teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto por el Código Civil para la liquidación de las sociedades en general.

El liquidador será el representante legal o la persona que a tal efecto designe el órgano de gobierno y el proceso de liquidación culminará cuando se inscriba el balance de cierre ante la DGRPEJBF debiendo presentar también las constancias que acrediten que la EAS no posee deudas tributarias, laborales o similares.

  • Otras particularidades

Ley N° 6480/2020 estipula en el Artículo 35 que “Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a las EAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecerse por la reglamentación y a efectos de viabilizar la apertura de cuentas a las EAS, las entidades financieras realizarán con la debida celeridad las evaluaciones que sean pertinentes para dar respuesta a las solicitudes que, para tal efecto, aquellas EAS les formulen.”.

La reglamentación por su parte estipula que el Banco Central del Paraguay (BCP), mediante resolución fundada, debe dictar las condiciones y mecanismos necesarios para que las entidades financieras puedan proceder a la apertura de las cuentas de las EAS dentro de un plazo razonable y que la apertura de dichas cuentas no obliga a las entidades financieras a otorgar créditos a las EAS titulares de dichas cuentas.

Es así que, en cumplimiento a ello, el BCP ha dictado la Resolución N° 9/2020 por la cual autoriza a las entidades financieras a establecer procedimientos operativos que posibiliten y faciliten la apertura de cuentas a las EAS y disponen que deberán comunicar a las mismas la aceptación o rechazo de las solicitudes en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el momento en que se haya presentado en forma completa la documentación exigida en los procedimientos establecidos.

  • Conclusión

Actualmente, las EAS constituyen una alternativa más para aquellas personas que deseen llevar a cabo una actividad lucrativa en el país de manera organizada y con responsabilidad limitada, ya sea en forma individual o en conjunto con otras personas.

Los procedimientos establecidos para su constitución y puesta en marcha le otorgan a este tipo de empresas respecto a las demás formas organizativas un atractivo especial en el aspecto económico y temporal como así también en el aspecto técnico legal al poner a disposición de los usuarios emprendedores un modelo básico de estatuto social.

La creación contemporánea de este nuevo tipo de personería jurídica y la difusión que se le están dando a las ventajas que ofrece, hace que la EAS sea uno de los tipos de organización empresarial más elegidos en la actualidad.

En muchos casos los empleadores están exigiendo a sus trabajadores para la creación de su propia EAS a fin de eludir al aporte al seguro social (IPS), facturando su remuneración con el IVA a fin de posibilitar al empleador deducir el gasto en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Al respecto, el Artículo 131 de la Ley N° 6380/2019 faculta a la Administración Tributaria a impugnar ese tipo de egreso declarado por el contribuyente en la determinación de su IRE y a informar el hecho a las autoridades en material laboral y previsional.

Cabe mencionar que el Derecho Laboral establece el principio de primacía de la realidad o hechos y no lo que está escrito en los documentos o acuerdos entre las partes o terceros, con lo cual, el trabajador que factura con IVA su remuneración al empleador, es un trabajador que cuenta con toda la protección del Código del Trabajo si así lo reclama judicialmente. El acuerdo a que llegaron para eludir o evadir el aporte al seguro social obligatorio no le priva de sus derechos laborales al trabajador.

  • Lo resaltante de las EAS

En resumen, a continuación, se enumeran las cuestiones más resaltantes de las EAS:

  1. Puede ser creada por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera.
  2. Se crea a través de una plataforma digital que cuenta con un Estatuto Modelo.
  3. Previamente se debe crear la identidad electrónica del interesado para acceder a la plataforma.
  4. La creación de dicha identidad electrónica exige que se tenga la Cédula de Identidad Civil.
  5. Utilizando el Estatuto Modelo el plazo de creación es de 3 días hábiles.
  6. Puede desarrollar cualquier actividad que no tenga regulación propia.
  7. No requiere establecer un capital mínimo o máximo.
  8. Se puede integrar el capital con viene tangibles e intangibles.
  9. Puede ser creada por una sola persona, no requiere de otro socio.
  10. La responsabilidad está limitada hasta el monto del capital establecido.
  11. Se puede crear con un contrato privado con o sin firma certificada por escribanía.
  12. En caso de aportar bienes registrables como integrar el capital social la creación se debe hacer por escritura pública.
  13. En caso de quiebra, la valoración de los bienes aportados para integrar el capital puede ser impugnada por los acreedores hasta después de 5 años del aporte.
  14. Las acciones pueden estar representadas por títulos o pueden ser acciones escriturales registrado en un libro habilitado al efecto.
  15. Las acciones pueden ser: privilegiadas, diferidas, de trabajo, subordinadas, sin derecho a voto o cualquier otra clase no prohibida o permitida por la ley.
  16. Se puede establecer la prohibición de negociar las acciones hasta por 5 años, renovables.
  17. Se puede contar con pacto o acuerdo de accionistas por un plazo máximo de 5 años.
  18. Las acciones y demás valores emitidas por las EAS no se pueden inscribir ni negociar en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción o cualquier otra Bolsa de Valores.
  19. Las EAS UNIPERSONALES debe aclarar y/o publicar dicha situación en sus relaciones.
  20. Las EAS que no sea Unipersonal se puede transformar en cualquier otra forma societaria y viceversa.
  21. Los integrantes de la EAS son denominados accionistas.
  22. Una EAS puede integrar otra EAS que no sea UNIPERSONAL.
  23. Las EAS pueden contar con un Órgano de Gobierno y un Órgano de Administración.
  24. Las EAS deben cumplir con todas las normas legales, con la única excepción que las entidades bancarias deberán resolver dentro del plazo de 5 días hábiles la aceptación o rechazo de la apertura de una cuenta bancaria.

Asunción, 6 de septiembre de 2023.

Mariana Pacella

mpacella@estudioxxi.com.py

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