Con la evolución de la legislación sobre los recursos naturales como los bosques, las aguas, el medio ambiente en general, a partir de la Ley N° 422/1973 Forestal y muy especialmente impulsada por el Convenio sobre cambio climático adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo – La Cumbre para la Tierra – celebrada en Río de Janeiro, aprobado en nuestro país por Ley N° 251/1993, se ha visto la necesidad de generar mecanismos de protección del medioambiente, avanzando nuestro país en dicho aspecto con la promulgación de la Ley N° 294/1993 Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N° 716/1996 Que sanciona delitos contra el medio ambiente, la Ley N° 2524/2004 Ley de Deforestación Cero, Ley N° 4241/2010 de restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos etc.
Otro mecanismo de protección del medioambiente es el reconocimiento del servicio que prestan las propiedades inmuebles con bosques en su estado natural a la conservación, por ende, a toda la comunidad, a través de los denominados “Servicios Ambientales”, que comprenden todos los recursos naturales no alterados como bosques y praderas naturales, cerros, aguas, paisajes etc.
Por “Servicios Ambientales” se entienden aquellos generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
En Paraguay está regulada por la Ley N° 3001/2006 de “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” que establece un mecanismo que permite darle un valor económico a este servicio, logrando que el propietario o poseedor de la tierra asuma el compromiso de conservar y mejorar un ecosistema determinado convirtiéndose en prestador de servicios ambientales y otra persona, normalmente la que “contamina”, le compensa económicamente por las actividades productivas que deja de hacer y por el trabajo de conservación que efectúa en el inmueble, todo esto a través de la compra de certificados, que tienen diversos usos, regulados legalmente, creando de esta forma un mercado de servicios ambientales.
Existen muchas clases de servicios ambientales, por ejemplo: conservación de bosques naturales, pastizales naturales, protección de recursos hídricos, belleza escénica derivada de la presencia de paisajes naturales etc., aunque actualmente en Paraguay se tienen tres tipos de certificaciones para su ingreso al mercado de servicios ambientales, que son: bosques naturales, pastizales naturales y belleza escénica.
El certificado de servicios ambientales es un “título valor” libremente negociable por quienes no están obligados por ley, sentencia judicial o resolución administrativa a invertir en servicios ambientales. Es expedido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de una Resolución, con un valor nominal determinado según la ecorregión a la que pertenece el inmueble; estas ecorregiones son también determinadas por dicha Institución, así como la relación de equivalencia de los certificados de las distintas ecorregiones. En dicho proceso participan otras entidades públicas según el caso, como el INFONA en la certificación de la cantidad de superficie de bosques naturales etc. Las Resoluciones N° 614 y N° 1093 del año 2013 establecieron las siguientes ecorregiones y sus respectivas valoraciones:
- LITORAL CENTRAL: Gs. 5.152.526 por Ha.
- SELVA CENTRAL: Gs. 3.751.331 por Ha.
- ÑEEMBUCU: Gs. 3.554.037 por Ha.
- ALTO PARANA: Gs. 3.311.404 por Ha.
- AQUIDABAN: Gs. 2.606.295 por Ha.
- CHACO HUMEDO: Gs. 2.517.405 por Ha.
- AMAMBAY: Gs. 2.188.719 por Ha.
- CHACO SECO: Gs. 2.029.729 por Ha.
- PANTANAL: Gs. 2.003.945 por Ha.
- CERRADO: Gs. 1.962.768 por Ha.
- MÉDANOS: Gs. 894.933 por Ha.
Considerando el tipo de cambio de Gs. 7.250 por dólar a la fecha, tenemos que el valor más alto por hectárea a nivel país es de U$D: 710,00, el más bajo de U$D: 123,00 y el promedio en la Región Occidental o Chaco es de U$D: 314,00.
Los contratos de adquisición de certificados ambientales se inscriben en la Dirección de Servicios Ambientales del MADES, con el pago de una tasa del 3% del valor del contrato.
Los motivos más usuales de adquisición de estos certificados son:
- Para compensación ordenada por resolución judicial o sanción administrativa.
- Para compensación por incumplimiento del mínimo de cobertura boscosa establecido en el artículo 42 de la Ley N° 422/1973 Forestal, en caso de que el propietario decida no recomponer (Art. 11 Res. SEAM N° 199/2013).
- Para compensación por obras y actividades de alto impacto ambiental, sin perjuicio de las medidas de mitigación y conservación que deban efectuar. (Res. MADES N° 81/2019).
- Por adquisición voluntaria. (Res. MADES N° 153/2020)
En la legislación ambiental existen obligaciones respecto al mantenimiento de superficie boscosa de las propiedades rurales, entre las cuales tenemos:
- 25% del área de bosques naturales existentes a determinada fecha o la reforestación del 5% de su superficie total, establecida en la Ley N° 422/73;
- 100 m. de bosque en cada margen de un cauce hídrico en la Región Occidental o desde 10 m. hasta 100 m. en la Región Oriental, dependiendo del ancho del cauce hídrico, establecida por la Ley N° 4241/2010 y su Decreto Reglamentario N° 9824/2012;
- 100 m. de franja de bosque entre parcelas de 100 Hectáreas desmontadas en la Región Occidental y franjas de bosque de 20 m. a 100 m., según la cantidad de hectáreas a habilitar sea mayor de 20 Ha. y hasta 100 Ha en la Región Oriental, establecida por el Decreto N° 18831/1986 y la Resolución INFONA N° 1001/2019.
Los certificados de servicios ambientales pueden compensar únicamente el déficit de área de reserva de bosques, en sustitución de la obligación de reforestar. Según lo dispone el Decreto N° 175/2018, solo puede efectuarse esa compensación cuando los propietarios hayan adquirido:
a) los certificados en forma voluntaria y sean equivalentes a su obligación.
b) los certificados de servicios ambientales sean de bosques naturales ubicados dentro de la Eco región definida por la Secretaría del Ambiente donde se encuentra el déficit forestal, y
c) los propietarios deberán garantizar la perpetuidad de su obligación comprometiéndose a informar a la autoridad encargada, la renovación de los Certificados antes de su vencimiento o su decisión de sustituir los Certificados por la reforestación. En caso de trasferencia de la propiedad objeto de la certificación, el propietario está obligado a dejar constancia en la escritura traslativa de dominio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales en sustitución de su obligación de reforestar y la fecha de vencimiento, a fin de que el nuevo propietario dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
La Resolución N° 199/2013 establece que no puede compensarse con certificados de servicios ambientales la deforestación de la región oriental efectuada luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 2524/2004 que prohibía en dicha región las actividades de transformación y conversión de superficies con coberturas de bosques, inicialmente por dos años, luego dicho plazo fue ampliado hasta llegar a la vigente Ley N° 6.676/2020 que prohíbe por diez años más.
Cabe aclarar que el titular de un certificado de servicios ambientales, que sea también titular de otro inmueble con déficit de superficie en virtud del artículo 42 de la Ley N° 422/1973, puede compensar dicho déficit, en las mismas condiciones de plazo, valor nominal y pago de tasa.
El mecanismo de certificación de servicios ambientales logra incentivar a los propietarios u ocupantes de tierras la conservación del ecosistema del cual forma parte ese inmueble, pero, por otro lado, le permite a quien tiene dinero para pagar dichos servicios, continuar con su actividad productiva “contaminante”. Sin embargo, aún con sus falencias, constituye una acción positiva para avanzar en la conservación del medioambiente.
En este mismo sentido de protección del medioambiente, existe también el mercado de créditos de carbono que permite al comprador emitir cierta cantidad de dióxido de carbono u otro gas de efecto invernadero, este será interesante para el país por sus 3.000.000 de hectáreas de bosques, una vez que sea debidamente regulado.
En conexión a todo ello, cabe mencionar que por Ley N° 6466/2019 Paraguay y la FAO acordaron las condiciones básicas para la implementación del Proyecto sobre la pobreza, la reforestación, la energía y el cambio climático (PROEZA) en el marco de sus acuerdos vigentes con el Fondo Verde del Clima (FVC), que también traerá beneficios para el país con una inversión total de más de USD 90.000.000.
Asunción, 26 de septiembre de 2023.
Victoria Sánchez